Artículo 39 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- La Rectoría, a través del Establecimiento Educativo Naval correspondiente, formalizará el contrato de prestación de servicios con los Docentes, mismo que deberá observar las disposiciones jurídicas aplicables, emitiendo asimismo los nombramientos de los Docentes civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.