Artículo 38 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales serán responsables de autenticar los documentos que acrediten el nivel académico de las personas que soliciten causar alta como Docente en el Sistema Educativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.