Artículo 37 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- Los Docentes para desempeñar funciones en el Sistema Educativo, deberán reunir los requisitos que la Autoridad Educativa Naval establezca al respecto, en las directivas y manuales correspondientes a cada Establecimiento Educativo Naval.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.