Reglamento federal

Artículo 36 de Reglamento de la Ley de Educación Naval

Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- Los Discentes en formación que causen baja del Establecimiento Educativo Naval, podrán reingresar, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

I. No haber permanecido por más de tres meses en tratamiento psicológico o psiquiátrico;

II. Haber tenido una conducta buena o muy buena cuando causaron baja;

III. No haber transcurrido más de un año entre la fecha en que fue dado de baja y su solicitud de reingreso;

IV. No haber comparecido ante un Órgano de Disciplina, y V. No estar involucrado en violaciones a derechos humanos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Discente también deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento del Establecimiento Educativo Naval al que pretende reingresar, así como, en su caso, a las convocatorias respectivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Reglamento de la Ley de Educación Naval?

Los Discentes en formación que causen baja del Establecimiento Educativo Naval, podrán reingresar, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: I. No haber permanecido por más de tres meses en tratamiento…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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