Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Los Discentes pertenecientes a la Armada de México en capacitación, adiestramiento y posgrado que causen baja del Establecimiento Educativo Naval, serán asignados conforme a las necesidades del servicio, a las unidades, dependencias o establecimientos de la Secretaría, preferentemente en áreas afines a los estudios que se encontraban realizando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.