Artículo 34 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Los Discentes del Sistema Educativo de acuerdo a la modalidad de sus estudios, se clasifican en las categorías siguientes:
I. Internos: Cuando con posterioridad a sus actividades de enseñanza-aprendizaje, pernoctan en el Establecimiento Educativo Naval, haciendo uso de su franquicia los días establecidos y cuando se ordene, y II. Externos: Cuando permanecen en el Establecimiento Educativo Naval únicamente durante sus actividades de enseñanza-aprendizaje y a distancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.