Reglamento federal

Artículo 34 de Reglamento de la Ley de Educación Naval

Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- Los Discentes del Sistema Educativo de acuerdo a la modalidad de sus estudios, se clasifican en las categorías siguientes:

I. Internos: Cuando con posterioridad a sus actividades de enseñanza-aprendizaje, pernoctan en el Establecimiento Educativo Naval, haciendo uso de su franquicia los días establecidos y cuando se ordene, y II. Externos: Cuando permanecen en el Establecimiento Educativo Naval únicamente durante sus actividades de enseñanza-aprendizaje y a distancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Reglamento de la Ley de Educación Naval?

Los Discentes del Sistema Educativo de acuerdo a la modalidad de sus estudios, se clasifican en las categorías siguientes: I. Internos: Cuando con posterioridad a sus actividades de enseñanza-aprendizaje, pernoctan en…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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