Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Los Discentes, sin detrimento del cumplimiento de sus responsabilidades académicas y disciplinarias conforme a lo señalado en este Reglamento, dependerán administrativamente de:
I. La Secretaría de la Defensa Nacional, los nacionales militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los nacionales civiles de sus respectivas dependencias o entidades o conforme a las disposiciones que emita la Secretaría, y III. Las agregadurías militares o navales de sus respectivos países, los becarios militares extranjeros.
Los casos no previstos en las fracciones anteriores, se ajustarán a lo señalado en los reglamentos de cada Establecimiento Educativo Naval o al acuerdo o convenio que para tal efecto se haya suscrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.