Artículo 32 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Los Discentes gozarán de todos los beneficios que las leyes y reglamentos establezcan para ellos, y sólo los perderán o les serán suspendidos en los casos y condiciones establecidas en dichas leyes y reglamentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.