Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Para efectos del desarrollo profesional establecido en los planes y programas de estudios y los complementarios que resulten necesarios, los Discentes estarán sujetos a las normas que regulan el proceso educativo, dentro del Establecimiento Educativo Naval en el que se encuentren cursando sus estudios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.