Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- La filosofía, las políticas educativas, los objetivos y las líneas de acción para el Sistema Educativo, a que se refiere el artículo anterior, deberán estar contenidas en el Plan General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.