Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- El Secretario, a través del Rector, es el responsable de la educación profesional del personal naval, y le corresponde establecer la filosofía, las políticas educativas, los objetivos y las líneas de acción para el Sistema Educativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.