Reglamento federal

Artículo 28 de Reglamento de la Ley de Educación Naval

Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28.- La Rectoría, para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Educativo, realizará las acciones siguientes:

I. Supervisar que los Discentes adquieran los conocimientos para estar en condiciones de seguir una línea de desarrollo profesional, acorde a su cuerpo o servicio posterior a su egreso, así como para satisfacer las necesidades institucionales;

II. Supervisar a través de los Establecimientos Educativos Navales, el desarrollo profesional de los egresados, mediante un programa de seguimiento anual, con la finalidad de actualizar sus planes y programas de estudios;

III. Supervisar la promoción y cumplimiento de los convenios de colaboración que se suscriban con las instituciones de nivel medio superior y superior y otras instituciones, para propiciar vínculos de intercambio académico que complementen y contribuyan al fortalecimiento del Sistema Educativo;

IV. Implementar los cursos de formación, capacitación, adiestramiento y especialización, así como los mecanismos de colaboración para satisfacer las necesidades requeridas por la Secretaría;

V. Supervisar la preparación, capacitación y adoctrinamiento del personal Docente y de instructores, con el fin de estandarizar los procesos de enseñanza y aprendizaje, que garantice la calidad educativa, implementando nuevas estrategias y técnicas pedagógicas;

VI. Actualizar el Modelo Educativo y el Plan General, mediante visitas de evaluación a los Establecimientos Educativos Navales y atendiendo a las nuevas corrientes epistemológicas, pedagógicas y tecnológicas, así como a la doctrina naval y al Programa Sectorial de la Secretaría;

VII. Definir y estructurar los esquemas académicos que se requieran, para que los Discentes y Docentes realicen estancias escolares, prácticas profesionales, residencias y cualquier otra actividad académica que esté asociada con los planes y programas de estudios que se impartan en los Establecimientos Educativos Navales;

VIII. Desarrollar en los Discentes una formación académica de calidad, que provea los conocimientos y habilidades para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada de México, con sujeción a los principios doctrinarios navales, y IX. Difundir la doctrina y Cultura Naval a nivel nacional e internacional, a través de la unidad administrativa competente de la Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Reglamento de la Ley de Educación Naval?

La Rectoría, para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Educativo, realizará las acciones siguientes: I. Supervisar que los Discentes adquieran los conocimientos para estar en condiciones de seguir una línea de…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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