Artículo 28 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- La Rectoría, para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Educativo, realizará las acciones siguientes:
I. Supervisar que los Discentes adquieran los conocimientos para estar en condiciones de seguir una línea de desarrollo profesional, acorde a su cuerpo o servicio posterior a su egreso, así como para satisfacer las necesidades institucionales;
II. Supervisar a través de los Establecimientos Educativos Navales, el desarrollo profesional de los egresados, mediante un programa de seguimiento anual, con la finalidad de actualizar sus planes y programas de estudios;
III. Supervisar la promoción y cumplimiento de los convenios de colaboración que se suscriban con las instituciones de nivel medio superior y superior y otras instituciones, para propiciar vínculos de intercambio académico que complementen y contribuyan al fortalecimiento del Sistema Educativo;
IV. Implementar los cursos de formación, capacitación, adiestramiento y especialización, así como los mecanismos de colaboración para satisfacer las necesidades requeridas por la Secretaría;
V. Supervisar la preparación, capacitación y adoctrinamiento del personal Docente y de instructores, con el fin de estandarizar los procesos de enseñanza y aprendizaje, que garantice la calidad educativa, implementando nuevas estrategias y técnicas pedagógicas;
VI. Actualizar el Modelo Educativo y el Plan General, mediante visitas de evaluación a los Establecimientos Educativos Navales y atendiendo a las nuevas corrientes epistemológicas, pedagógicas y tecnológicas, así como a la doctrina naval y al Programa Sectorial de la Secretaría;
VII. Definir y estructurar los esquemas académicos que se requieran, para que los Discentes y Docentes realicen estancias escolares, prácticas profesionales, residencias y cualquier otra actividad académica que esté asociada con los planes y programas de estudios que se impartan en los Establecimientos Educativos Navales;
VIII. Desarrollar en los Discentes una formación académica de calidad, que provea los conocimientos y habilidades para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada de México, con sujeción a los principios doctrinarios navales, y IX. Difundir la doctrina y Cultura Naval a nivel nacional e internacional, a través de la unidad administrativa competente de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.