Artículo 27 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Los Establecimientos Educativos Navales elaborarán y gestionarán, a través de la Rectoría, la autorización de los planes y programas de estudios respectivos, donde se integrarán los valores, competencias y principios doctrinarios de la Secretaría, alineados con el Modelo Educativo y Plan General, de acuerdo con las directivas académicas emitidas por la Rectoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.