Artículo 26 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Los Establecimientos Educativos Navales por conducto de sus mandos, solicitarán sus requerimientos de recursos extraordinarios, y estos a su vez coordinarán con la Rectoría las gestiones necesarias para satisfacer dichos recursos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.