Artículo 25 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- Las necesidades ordinarias de recursos humanos, materiales y financieros de los Establecimientos Educativos Navales, serán gestionadas ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.