Artículo 24 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- El Sistema Educativo a través de la Rectoría, establecerá lo necesario para proporcionar al personal naval, las oportunidades de desarrollo profesional en términos del artículo 8 de este Reglamento, atendiendo al perfil de egreso establecido por la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.