Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- La creación de Establecimientos Educativos Navales, así como de jefaturas de curso, estarán sujetas a las necesidades de capacitación y formación del personal, y a la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.