Artículo 22 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Los Establecimientos Educativos Navales estarán provistos de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones, para atender cuantitativa y cualitativamente sus necesidades de capacitación y formación, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.