Artículo 21 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- La Rectoría realizará la planeación, ejecución, evaluación y supervisión del proceso de enseñanza-aprendizaje en los Establecimientos Educativos Navales, así como el seguimiento de la actuación del personal naval, como Discentes y becarios, en otros establecimientos educativos nacionales e internacionales.
CAPÍTULO III Del Sistema Educativo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.