Artículo 20 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- El Rector estará facultado para validar la documentación y homologar los estudios realizados por el personal naval en el extranjero. Lo anterior, con el fin de realizar las gestiones correspondientes ante la autoridad educativa nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.