Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Corresponde a la Rectoría la coordinación y acreditación de la capacitación y adiestramiento del recurso humano, impartida en los Establecimientos Educativos Navales y unidades de la Armada de México, atendiendo a las necesidades institucionales a través de diplomados, cursos, seminarios, congresos o similares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.