Artículo 18 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- La Rectoría establecerá los mecanismos de colaboración y de coordinación interinstitucional necesarios, para cumplir en materia educativa con los objetivos nacionales y compromisos internacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.