Artículo 44 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- Los objetivos del Plan General se actualizarán sexenalmente alineados al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Sectorial de la Secretaría. Asimismo, se revisarán anualmente conforme a las necesidades institucionales.
Capítulo V Del Modelo Educativo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.