Artículo 45 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- A fin de cubrir las necesidades institucionales, en cuanto a la formación y capacitación del recurso humano para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría, así como el contexto actual del país, el Modelo Educativo se actualizará sexenalmente alineado al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Sectorial de la Secretaría, los cuales podrán ser revisados de manera anual.
Capítulo VI De la Extensión Académica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.