Reglamento federal

Artículo 46 de Reglamento de la Ley de Educación Naval

Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46.- Los Discentes del Sistema Educativo que sean beneficiados por convenios académicos e intercambios académicos nacionales y extranjeros, se sujetarán a los contratos, lineamientos y directivas que regulen la extensión académica, la Ley Orgánica de la Armada de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los estudios efectuados por el personal naval en el extranjero, serán homologados en el grado académico que corresponda, conforme al reconocimiento que realice la Secretaría de Educación Pública y atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Reglamento de la Ley de Educación Naval?

Los Discentes del Sistema Educativo que sean beneficiados por convenios académicos e intercambios académicos nacionales y extranjeros, se sujetarán a los contratos, lineamientos y directivas que regulen la extensión…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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