Artículo 48 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- La Universidad Naval difundirá la doctrina y Cultura Naval a nivel nacional e internacional, conforme a las directivas que establezca la Autoridad Educativa Naval y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.