Artículo 49 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- Los Establecimientos Educativos Navales, en sus planes y programas de estudios, deberán considerar materias de conocimientos náuticos y cursos prácticos en el medio marítimo, así como la difusión de tradiciones y costumbres navales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.