Artículo 6 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- Las personas mexicanas por nacimiento, sin distinción alguna, podrán causar alta en la Secretaría como Discentes en los Establecimientos Educativos Navales, debiendo cumplir con los requisitos de ingreso señalados en la convocatoria respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.