Artículo 5 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- El personal directivo, Docente y Discente de los Establecimientos Educativos Navales, están obligados a cumplir las funciones que les correspondan, de conformidad con las leyes, reglamentos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público correspondientes, y demás disposiciones jurídicas aplicables, de acuerdo con el cargo, comisión o nombramiento que desempeñen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.