Artículo 8 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- El desarrollo profesional de los Discentes de los Establecimientos Educativos Navales, permitirá la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas que los capacite integralmente, de acuerdo con su ruta profesional, para ocupar los cargos conforme a su escala jerárquica, y desempeñarse con responsabilidad y eficiencia en la comisión que les sea asignada.
El desarrollo profesional responderá a las necesidades de la Secretaría, el cual será estructurado en el Plan General y con base en la ruta profesional correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.