Artículo 9 de Reglamento de la Ley de Educación Naval
Reglamento de la Ley de Educación Naval · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- La Secretaría por conducto del Estado Mayor General de la Armada y en coordinación con la Rectoría, podrán celebrar acuerdos con otras instancias nacionales e internacionales, en los que determinará el procedimiento para la aceptación de aspirantes al Sistema Educativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.