Reglamento federal

Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13. No se podrán otorgar Permisos o Concesiones a las personas físicas o morales siguientes:

I. Servidores públicos federales, estatales, municipales y del Distrito Federal;

II. Las que no se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas;

III. Empresas en las que participe el servidor público que deba decidir directamente, o los que hayan delegado tal atribución sobre el otorgamiento del Permiso o la adjudicación de la Concesión, o su cónyuge, concubino o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, sea como accionista, administrador, gerente, comisario o apoderado jurídico;

IV. A quienes se les haya declarado la caducidad o revocado un Permiso o una Concesión para obtener otro sobre la misma zona, y V. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica?

No se podrán otorgar Permisos o Concesiones a las personas físicas o morales siguientes: I. Servidores públicos federales, estatales, municipales y del Distrito Federal; II. Las que no se hayan constituido conforme a…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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