Reglamento federal

Artículo 20 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20. El interesado deberá solicitar autorización de la Secretaría, cuando derivado de las condiciones de trabajo se requiera destruir la señal que indica la posición del Punto de Partida de un Área Geotérmica.

Habiendo obtenido la autorización de la Secretaría, podrá proceder a la destrucción de la señal que indica la posición del Punto de Partida, previa construcción de una nueva señal, con las particularidades que señalen los Lineamientos de Geotermia.

Para obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, el interesado deberá presentar un escrito, el cual deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre del Área Geotérmica y número del Permiso o Concesión;

II. Motivo por el que se pretenda destruir la señal original y datos de la ubicación de la misma, señalando las Coordenadas Geodésicas antes de su destrucción, bajo protesta de decir verdad;

III. Coordenadas Geodésicas, correspondientes a la nueva señal, y IV. Acompañar una fotografía, que señale la ubicación de la señal original antes de su destrucción y dos fotografías que expresen la ubicación de la nueva señal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 20 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica?

El interesado deberá solicitar autorización de la Secretaría, cuando derivado de las condiciones de trabajo se requiera destruir la señal que indica la posición del Punto de Partida de un Área Geotérmica. Habiendo…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.