Reglamento federal

Artículo 21 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21. El escrito mediante el cual los Permisionarios o Concesionarios renuncian a la titularidad de sus Permisos o Concesiones deberá contener:

I. Número del Permiso o Concesión objeto de la renuncia;

II. La fianza que acredite el pago de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 37 fracción II de la Ley, por el monto que señale el título de Permiso o Concesión correspondiente, y III. La firma del titular o los cotitulares, o representante legal.

En el caso de que el escrito de renuncia se presente mediante representantes legales, éstos deberán contar con facultades para ejercer actos de dominio, o bien, tener facultades expresas para la renuncia de Permisos o Concesiones, según sea el caso.

Si concluido el plazo de veinte días hábiles la Secretaría no ha emitido resolución, se entenderá negada la renuncia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica?

El escrito mediante el cual los Permisionarios o Concesionarios renuncian a la titularidad de sus Permisos o Concesiones deberá contener: I. Número del Permiso o Concesión objeto de la renuncia; II. La fianza que…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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