Artículo 27 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. El convenio establecido por el artículo 48 de la Ley deberá contener, al menos, los procedimientos técnicos y el programa de trabajo para la Explotación conjunta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.