Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33. El programa de Exploración, además de prever lo establecido en el artículo anterior, contendrá al menos lo siguiente:

I. El programa técnico de trabajo de la Exploración a realizar con metas calendarizadas;

II. El esquema financiero para la ejecución del programa de Exploración;

III. El cronograma financiero y técnico de los trabajos exploratorios, y IV. La evidencia documental y de campo que permita a la Comisión Nacional del Agua, constatar que los trabajos que se realizarán no afectarán acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico, en los términos que al efecto señalen los Lineamientos de Geotermia.

El programa técnico de trabajo contendrá una descripción de los trabajos que el Permisionario deberá ejecutar durante cada año y desglosado en trimestres. Este programa podrá modificarse, siempre y cuando dicha modificación se notifique a la Secretaría dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya realizado dicha modificación.

CAPÍTULO IV De las Concesiones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica?

El programa de Exploración, además de prever lo establecido en el artículo anterior, contendrá al menos lo siguiente: I. El programa técnico de trabajo de la Exploración a realizar con metas calendarizadas; II. El…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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