Reglamento federal

Artículo 34 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34. Las solicitudes de concesión, además de lo previsto en los artículos 31 de la Ley y 5 de este Reglamento, deberán contener:

I. La documentación que acredite su capacidad jurídica, administrativa, técnica y financiera conforme a los artículos 10, 11 y 12 de este Reglamento;

II. El Área Geotérmica solicitada en kilómetros cuadrados, señalando el Punto de Partida y las Coordenadas Geodésicas en un plano a escala 1:10,000;

III. La documentación que acredite que tienen derechos de uso, goce o disfrute sobre el Área Geotérmica que solicita;

IV. Número de Permiso;

V. La evidencia documental y de campo que permita a la Secretaría constatar que los trabajos que se realizarán no interferirán con acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico, en los términos que al efecto señalen los Lineamientos de Geotermia;

VI. El programa de inversión, el cual deberá cumplir con lo siguiente:

a) Congruencia con las actividades de Explotación que se pretende realizar;

b) La proyección de balance general y estado de resultados a cinco años;

c) La proyección de flujo de efectivo y plan de liquidez a cinco años, y d) La descripción de fuentes de financiamiento a las que se pretende acceder.

El solicitante deberá adjuntar la documentación que acredite los incisos de esta fracción;

VII. La propuesta del programa de desarrollo de Explotación a que se refiere el artículo 35 de este Reglamento;

VIII. Solicitud de Concesión de Agua Geotérmica, en términos del artículo 38 de este Reglamento, y IX. La demás información y documentación que la Secretaría determine.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica?

Las solicitudes de concesión, además de lo previsto en los artículos 31 de la Ley y 5 de este Reglamento, deberán contener: I. La documentación que acredite su capacidad jurídica, administrativa, técnica y financiera…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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