Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. El programa de desarrollo de Explotación contendrá al menos lo siguiente:
I. Descripción de los pozos productores que se pretenden perforar, así como los métodos, técnicas y el equipo con el que se propone desarrollar el Área Geotérmica solicitada;
II. Pruebas de producción, las cuales deberán contener la medición que se realice de las toneladas de vapor por hora que se extraen de los pozos productores;
III. Informe de evaluación del potencial geotérmico del Área Geotérmica solicitada y predicción del comportamiento del Yacimiento Geotérmico;
IV. Información del estudio realizado en la etapa de Exploración que determine la existencia del Recurso Geotérmico, y V. Cronograma de trabajo y financiero a realizar durante la etapa de Explotación del Área Geotérmica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.