Artículo 40 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. Los Pozos Exploratorios Geotérmicos, de producción o de inyección que queden inactivos por cualquier causa, deberán cerrarse conforme a las disposiciones aplicables y a las especificaciones particulares que se establezcan en el título de concesión correspondiente, dando aviso a la Comisión Nacional del Agua.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.