Artículo 41 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. Para efectos del presente Reglamento, deberá entenderse por acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico, los sobreyacentes, suprayacentes y todos aquellos que se encuentren cercanos no sólo al Yacimiento Geotérmico, sino también los cercanos a pozos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.