Reglamento federal

Artículo 43 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43. La Secretaría podrá otorgar las autorizaciones a las que se refiere el artículo 29 de la Ley únicamente cuando se cumpla con lo siguiente:

I. Se solicite por escrito a la Secretaría;

II. El Concesionario haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo derivadas de la Concesión a la fecha de presentación de la solicitud de autorización de cesión de derechos;

III. Haya transcurrido un lapso no menor a tres años, contado a partir de la fecha de inicio de vigencia de la Concesión, salvo que se compruebe que dicha autorización se requiere para el otorgamiento de un financiamiento;

IV. Se presente íntegramente el proyecto de contrato de cesión;

V. El cesionario acredite ante la Secretaría su capacidad jurídica, administrativa, técnica y financiera en términos de los artículos 10, 11 y 12 de este Reglamento, y VI. El cesionario no se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 13 de este Reglamento.

En caso de ser procedente, la Secretaría determinará en la autorización de cesión los términos y condiciones aplicables a la misma dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de autorización de cesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica?

La Secretaría podrá otorgar las autorizaciones a las que se refiere el artículo 29 de la Ley únicamente cuando se cumpla con lo siguiente: I. Se solicite por escrito a la Secretaría; II. El Concesionario haya cumplido…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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