Reglamento federal

Artículo 44 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44. El contrato de cesión deberá contener al menos:

I. Una cláusula en la que el cedente consienta la cesión en favor del cesionario, todos los derechos y obligaciones derivadas de la concesión y el cesionario acepte y asuma dichos derechos y obligaciones;

II. Una cláusula en la que el cedente asuma todos los derechos y obligaciones de la concesión, entre los cuales se señalan de manera enunciativa mas no limitativa la obligación de otorgar la garantía de cumplimiento y las obligaciones derivadas del proyecto técnico y estructura financiera;

III. Domicilios para oír y recibir notificaciones de la Secretaría y las partes del contrato, y IV. Establecer que para la interpretación y cumplimiento del contrato de cesión, las partes expresamente se someterán a la legislación Federal de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiere corresponderles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica?

El contrato de cesión deberá contener al menos: I. Una cláusula en la que el cedente consienta la cesión en favor del cesionario, todos los derechos y obligaciones derivadas de la concesión y el cesionario acepte y…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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