Artículo 45 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. Una vez autorizada la celebración de la cesión de derechos el contrato de cesión deberá presentarse ante la Secretaría en original, debidamente firmado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.