Reglamento federal

Artículo 46 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46. En caso de que un Concesionario pretenda realizar una cesión de derechos y obligaciones en los términos que señala el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley, bastará con notificar por escrito a la Secretaría tal situación acreditando que la cesión se realiza a una empresa que pertenece al mismo grupo que el Concesionario.

CAPÍTULO VII De la Terminación de Permisos y Concesiones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica?

En caso de que un Concesionario pretenda realizar una cesión de derechos y obligaciones en los términos que señala el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley, bastará con notificar por escrito a la Secretaría tal…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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