Reglamento federal

Artículo 47 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47. El procedimiento para la revocación de un Permiso o Concesión se substanciará ante la Secretaría y se sujetará a lo siguiente:

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte con interés legítimo;

II. Se abrirá el expediente correspondiente en el que se hará constar la o las causales de revocación imputadas a que se refiere el artículo 38 de la Ley. La Secretaría deberá recabar toda la información y documentación necesaria para acreditar la procedencia de la o las causales de revocación;

III. Se notificará personalmente al Permisionario o Concesionario el inicio del procedimiento, otorgándole un plazo de veinte días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación, para que exprese lo que a su derecho convenga y, en su caso, desvirtúe los hechos que constituyan la o las causales que se le imputan. Con el escrito de contestación se deberán ofrecer las pruebas para acreditar sus pretensiones;

IV. Serán admisibles todos los medios de prueba a excepción de la confesional a cargo de servidores públicos. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos;

V. Recibida la contestación o transcurrido el plazo previsto en la fracción III de este artículo, la Secretaría otorgará a las partes un plazo de diez días hábiles para presentar sus alegatos;

VI. Transcurrido el plazo para presentar alegatos, se abrirá un periodo probatorio de treinta días hábiles para desahogar las pruebas ofrecidas y emitir la resolución correspondiente, y VII. La resolución se notificará personalmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica?

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¿Está vigente el artículo 47?

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