Artículo 49 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. Las concesiones podrán rescatarse por las causas previstas en el artículo 44 de la Ley, en los términos que señale el título de Concesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.