Artículo 50 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. La declaratoria de rescate de la Concesión emitida por la Secretaría deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.