Artículo 51 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. Para los efectos del artículo 43 de la Ley, los bienes que deberán retirar los Permisionarios o Concesionarios no comprenderán aquellos cuyo retiro comprometa o afecte la estabilidad o seguridad de los pozos terminados.
CAPÍTULO VIII Del Otorgamiento de Concesiones mediante Licitación Pública
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.