Reglamento federal

Artículo 52 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52. Las convocatorias para iniciar el procedimiento de licitación pública para el otorgamiento de Concesiones a que se refiere el artículo 46 de la Ley, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. Dichas convocatorias deberán contener:

I. Nombre del Área Geotérmica objeto del procedimiento de licitación pública;

II. Ubicación del Área Geotérmica que se pretende explotar con mapas escala 1:250,000 o 1:50,000 según sea el caso, con imágenes de satélite, señalando las Coordenadas Geodésicas del Punto de Partida;

III. Mencionar, en su caso, el potencial geotérmico estimado del Área Geotérmica objeto del procedimiento de licitación pública;

IV. El lugar, fechas y horarios en que podrán ser adquiridas las bases del concurso, así como su costo, y V. La demás información que determine la Secretaría para propiciar una mayor participación en los procedimientos de licitación pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica?

Las convocatorias para iniciar el procedimiento de licitación pública para el otorgamiento de Concesiones a que se refiere el artículo 46 de la Ley, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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