Reglamento federal

Artículo 5 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5. Las solicitudes, avisos, informes, promociones y demás escritos que se presenten a la Secretaría, deberán contener, por lo menos, lo siguiente:

I. Nombre completo o razón o denominación social del promovente;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Clave del registro federal de contribuyentes, que incluya la homoclave correspondiente;

IV. Nombre de su representante legal, en su caso;

V. Ubicación del Área Geotérmica, en su caso;

VI. Datos del Registro, Permiso o Concesión, en su caso, y VII. Estar firmada por el promovente o por su representante legal.

Cuando el escrito contenga declaraciones, manifestaciones e informes, éste deberá realizarse bajo protesta de decir verdad.

En todos los casos, se deberá adjuntar al escrito la copia del comprobante de pago de los derechos correspondientes, así como, en su caso, el documento que acredite al representante legal actuar con esta calidad; tratándose de personas morales, además, su acta constitutiva y el de sus antecedentes sociales, en original o copia certificada.

CAPÍTULO II De las Disposiciones Comunes para Registros, Permisos y Concesiones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica?

Las solicitudes, avisos, informes, promociones y demás escritos que se presenten a la Secretaría, deberán contener, por lo menos, lo siguiente: I. Nombre completo o razón o denominación social del promovente; II.…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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